El cigarrillo electrónico, plantean que sea un nuevo hecho imponible

Se han empezado a realizar reformas fiscales con el propósito de alumbrar nuevas fuentes de ingresos tributarios que alimenten las arcas de la Hacienda pública en aras de la suficiencia financiera. En España se acaba de normalizar el producto de los cigarrillos electrónicos y ara queda ver que papel puede jugar en esta imposición.

Este producto satisface a todas aquellas personas que llevan años buscando un sustituto menos dañino al tabaco, con el e-cigarrillo las mejoras son evidentes y no molesta a los que rodean el producto mientras se está utilizando.

El e-cigarrillo ha entrado fuerte en nuestro mercado nacional (3.000 empleos directos y casi 4.000 indirectos, 26 millones de euros en facturación y más de 3.100 establecimientos). Esto ha atraído la atención de los poderes públicos sobre este producto con la necesidad inmediata de su regulación. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad están dando los primeros pasos para proteger al menor y la salud en general. Su primera prohibición ha sido en colegios y zonas educativas, en instalaciones de las Administraciones públicas, servicios de atención al ciudadano y transportes públicos.

El Ministerio de Hacienda ha debido notar el consumo de este producto como una posible fuente de ingresos.

La imposición del cigarrillo electrónico podría encajar en nuestro entorno -el comunitario- en el ámbito de las accisas, denominadas concretamente en España impuestos especiales, que se superponen a la imposición general sobre el consumo (que es el ámbito del IVA). Tradicionalmente se han sujetado a estos impuestos el consumo de bebidas alcohólicas, combustibles y tabaco.

Sin particulares dotes de adivinación, puede vaticinar se que la tributación de los cigarrillos electrónicos encontrará su ubicación natural en el elenco de hechos imponibles de los impuestos especiales, ya sea como un nuevo hecho imponible o bien como una nueva categoría dentro de las labores del tabaco. La justificación de los impuestos especiales en el caso del tabaco ha distado de ser compleja: se asienta naturalmente en los costes sociales que genera el consumo de esos productos.

En esta línea, consideramos que no sería correcto, por razones de equidad fiscal, que se sometiese a una mayor carga fiscal el consumo del cigarrillo electrónico atendiendo a su valor, ya que su potencialidad negativa externa es independiente de su valor en el mercado y, por lo tanto, hablaríamos de que lo más conveniente sería la introducción de un tipo específico, es decir, el pago de una cantidad de euros por unidades consumidas, o en este caso, por mililitro de solución que contenga nicotina.

Asimismo, los tipos impositivos deberían partir de niveles muy moderados, para no impedir el desarrollo de los cigarrillos electrónicos, producto que nos ayuda a mejorar la salud de los fumadores, su economía y el entorno social.